Art. 80

Riesgo residual

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 80 Riesgo residual Las autoridades competentes velarán por que se tenga en cuenta y se controle la posibilidad de que las técnicas reconocidas de reducción del riesgo de crédito aplicadas por las entidades resulten menos eficaces de lo esperado, entre otras cosas, mediante políticas y procedimientos escritos.
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