Art. 68
Publicación de las sanciones administrativas
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 68
Publicación de las sanciones administrativas
1. Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes publiquen en su sitio web oficial, al menos las sanciones administrativas no recurribles e impuestas por el incumplimiento de las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva o del Reglamento (UE) no 575/2013, con inclusión de información sobre el tipo y la naturaleza de la infracción y la identidad de la persona física o jurídica sobre la que recaiga la sanción, sin demora injustificada una vez se haya informado de dichas sanciones a esa persona.
Cuando los Estados miembros permitan la publicación de las sanciones recurridas, las autoridades competentes publicarán también en su sitio web oficial, sin demora injustificada, información sobre el estado en que se encuentra el recurso y el resultado del mismo.
2. Las autoridades competentes publicarán las sanciones de manera anónima de un modo que sea conforme a las disposiciones del Derecho nacional, en cualquiera de las circunstancias siguientes:
a)
cuando la sanción se imponga a una persona física y, tras una evaluación previa obligatoria, la publicación de los datos personales resulte ser desproporcionada;
b)
cuando la publicación pudiera poner en peligro la estabilidad de los mercados financieros o una investigación penal en curso;
c)
cuando la publicación pudiera causar un daño desproporcionado a las entidades o personas físicas implicadas, en la medida en que se pueda determinar el daño.
De modo alternativo, la publicación de los datos en virtud del apartado 1 podrá aplazarse por un periodo razonable de tiempo, si en el transcurso de ese periodo es probable que desaparezcan las circunstancias mencionadas en el párrafo primero.
3. Las autoridades competentes garantizarán que toda la información publicada en virtud de los apartados 1 y 2 permanezca en su sitio web oficial durante cinco años como mínimo. Los datos personales se mantendrán en el sitio web oficial de la autoridad competente solamente durante el periodo que resulte necesario de conformidad con las normas de protección de datos aplicables.
4. A más tardar el 18 de julio de 2015, la ABE presentará un informe a la Comisión sobre la publicación de sanciones por los Estados miembros de manera anónima según lo establecido en el apartado 2, en particular cuando se hayan observado divergencias significativas al respecto entre unos y otros Estados miembros. Además, la ABE presentará un informe a la Comisión sobre cualquier divergencia significativa en la duración de la publicación de sanciones conforme a la normativa nacional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2013:36:oj#art-68