Art. 42

Motivación y comunicación

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 42 Motivación y comunicación Cualquier medida adoptada en virtud del artículo 41, apartado 1, o de los artículos 43 o 44, que implique sanciones o restricciones al ejercicio de la libre prestación de servicios o a la libertad de establecimiento deberá ser debidamente motivada y comunicada a la entidad de crédito afectada.
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