Art. 27

Criterios de definición de las participaciones cualificadas

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 27 Criterios de definición de las participaciones cualificadas Para determinar si se cumplen los criterios para que una participación se considere cualificada en el sentido de los artículos 22, 25 y 26, se tomarán en consideración los derechos de voto a que se refieren los artículos 9, 10 y 11 de la Directiva 2004/109/CE, así como las condiciones relativas a su agregación establecidas en el artículo 12, apartados 4 y 5, de dicha Directiva. Al determinar si se cumplen los criterios a que se refiere el artículo 26 para que una participación se considere cualificada, los Estados miembros no tendrán en cuenta los derechos de voto o las acciones que las entidades puedan poseer por haber proporcionado el aseguramiento de instrumentos financieros o la colocación de instrumentos financieros sobre la base de un compromiso firme a que se refiere el anexo I, sección A, punto 6, de la Directiva 2004/39/CE, siempre que dichos derechos no se ejerzan o utilicen para intervenir en la administración del emisor, y se cedan en el plazo de un año desde su adquisición.
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