Art. 40

Restricción de exenciones en el caso de las entidades de interés público

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 40 Restricción de exenciones en el caso de las entidades de interés público Salvo que se disponga expresamente lo contrario en la presente Directiva, los Estados miembros no permitirán a las entidades de interés público acogerse a las simplificaciones o las exenciones previstas en la misma. Las entidades de interés público recibirán el mismo trato que las grandes empresas, independientemente de su volumen de negocios neto, del total del balance o de su número medio de empleados durante el ejercicio.
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