Art. 42
Empresas obligadas a informar de los pagos efectuados a las administraciones públicas
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 42
Empresas obligadas a informar de los pagos efectuados a las administraciones públicas
1. Los Estados miembros exigirán a las grandes empresas y a todas las entidades de interés público activas en la industria extractiva o la explotación maderera de bosques primarios que elaboren y publiquen un informe sobre los pagos realizados a las administraciones públicas con periodicidad anual.
2. Tal obligación no se aplicará a las empresas, ya sean filiales o sociedades matrices, que estén sujetas al Derecho de un Estado miembro cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
a)
que la sociedad matriz esté sujeta al Derecho de un Estado miembro, y
b)
que los pagos a las administraciones públicas abonados por la empresa se incluyan en el informe consolidado sobre dichos pagos elaborado por dicha sociedad matriz con arreglo al artículo 44.
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