Art. 39

Exención relativa a la cuenta de pérdidas y ganancias para las sociedades matrices que elaboran estados financieros consolidados

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 39 Exención relativa a la cuenta de pérdidas y ganancias para las sociedades matrices que elaboran estados financieros consolidados Los Estados miembros no estarán obligados a aplicar las disposiciones de la presente Directiva relativas a la auditoría y a la publicidad de la cuenta de pérdidas y ganancias a las empresas sujetas a su Derecho nacional que sean sociedades matrices siempre que se cumplan las condiciones siguientes: 1) que la sociedad matriz elabore estados financieros consolidados de conformidad con la presente Directiva, y se incluya en esos estados financieros consolidados; 2) que la exención se consigne en las notas explicativas de los estados financieros anuales de la sociedad matriz; 3) que la exención se consigne en las notas explicativas de los estados financieros consolidados elaborados por la sociedad matriz, y 4) que los resultados del ejercicio de la sociedad matriz calculado con arreglo a la presente Directiva figuren en su balance.
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