Art. 39
Exención relativa a la cuenta de pérdidas y ganancias para las sociedades matrices que elaboran estados financieros consolidados
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 39
Exención relativa a la cuenta de pérdidas y ganancias para las sociedades matrices que elaboran estados financieros consolidados
Los Estados miembros no estarán obligados a aplicar las disposiciones de la presente Directiva relativas a la auditoría y a la publicidad de la cuenta de pérdidas y ganancias a las empresas sujetas a su Derecho nacional que sean sociedades matrices siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
1)
que la sociedad matriz elabore estados financieros consolidados de conformidad con la presente Directiva, y se incluya en esos estados financieros consolidados;
2)
que la exención se consigne en las notas explicativas de los estados financieros anuales de la sociedad matriz;
3)
que la exención se consigne en las notas explicativas de los estados financieros consolidados elaborados por la sociedad matriz, y
4)
que los resultados del ejercicio de la sociedad matriz calculado con arreglo a la presente Directiva figuren en su balance.
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