Art. 34

Requisito general

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 34 Requisito general 1.   Los Estados miembros se asegurarán de que los estados financieros de las entidades de interés público y de las empresas medianas y grandes sean auditados por uno o varios auditores legales o entidades de auditoría autorizados por los Estados miembros para realizar auditorías legales con arreglo a la Directiva 2006/43/CE. El auditor o auditores legales o la entidad o entidades de auditoría deberán además: a) emitir un dictamen que indique si, a su juicio: i) el informe de gestión concuerda con los estados financieros correspondientes al mismo ejercicio, y ii) el informe de gestión se ha elaborado de conformidad con los requisitos jurídicos aplicables; b) precisar si, a la vista del conocimiento y la comprensión de la empresa y su entorno obtenidos durante la auditoría, se han detectado incorrecciones materiales en el informe de gestión, y ofrecer indicaciones de la naturaleza de tales incorrecciones. 2.   El apartado 1, párrafo primero, se aplicará mutatis mutandis a los estados financieros consolidados. El apartado 1, párrafo segundo, se aplicará mutatis mutandis a los estados financieros consolidados y a los informes de gestión consolidados.
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