Art. 33
Obligaciones y responsabilidades en la elaboración y publicación de los estados financieros y del informe de gestión
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 33
Obligaciones y responsabilidades en la elaboración y publicación de los estados financieros y del informe de gestión
1. Los Estados miembros se asegurarán de que los miembros de los órganos de administración, dirección y supervisión de una empresa, actuando dentro de los límites de las competencias que les confiera el Derecho interno, sean colectivamente responsables de garantizar que:
a)
los estados financieros anuales, el informe de gestión y, si se elaborase y publicase por separado, la declaración de gobernanza empresarial, y
b)
los estados financieros consolidados, los informes de gestión consolidados y, si se elaborase y publicase por separado, la declaración de gobernanza empresarial consolidada,
se redacten y publiquen de conformidad con los requisitos de la presente Directiva y, en su caso, de acuerdo con las normas internacionales de contabilidad adoptadas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002.
2. Los Estados miembros garantizarán que sus disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de responsabilidad, como mínimo respecto de la empresa considerada, se apliquen a los miembros de los órganos de administración, dirección y supervisión de las empresas, por incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el apartado 1.
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