Art. 34 · Requisito general

Art. 34

Requisito general

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 34 Requisito general 1.   Los Estados miembros se asegurarán de que los estados financieros de las entidades de interés público y de las empresas medianas y grandes sean auditados por uno o varios auditores legales o entidades de auditoría autorizados por los Estados miembros para realizar auditorías legales con arreglo a la Directiva 2006/43/CE. El auditor o auditores legales o la entidad o entidades de auditoría deberán además: a) emitir un dictamen que indique si, a su juicio: i) el informe de gestión concuerda con los estados financieros correspondientes al mismo ejercicio, y ii) el informe de gestión se ha elaborado de conformidad con los requisitos jurídicos aplicables; b) precisar si, a la vista del conocimiento y la comprensión de la empresa y su entorno obtenidos durante la auditoría, se han detectado incorrecciones materiales en el informe de gestión, y ofrecer indicaciones de la naturaleza de tales incorrecciones. 2.   El apartado 1, párrafo primero, se aplicará mutatis mutandis a los estados financieros consolidados. El apartado 1, párrafo segundo, se aplicará mutatis mutandis a los estados financieros consolidados y a los informes de gestión consolidados.
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