Art. 31

Simplificaciones para las pequeñas y medianas empresas

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 31 Simplificaciones para las pequeñas y medianas empresas 1.   Los Estados miembros podrán eximir a las pequeñas empresas de la obligación de publicar sus cuentas de pérdidas y ganancias y sus informes de gestión. 2.   Los Estados miembros podrán permitir que las empresas medianas publiquen: a) un balance abreviado únicamente con las partidas precedidas de letras y de números romanos previstas en los anexos III y IV y con mención separada, bien en el balance o bien en las notas explicativas de los estados financieros: i) de las partidas C.I.3, C.II.1, 2, 3 y 4, C.III.1, 2, 3 y 4, D.II.2, 3 y 6, y D.III.1 y 2 del activo, así como C.1, 2, 6, 7 y 9 de «Capital, reservas y otros pasivos», indicadas en el anexo III, ii) de las partidas C.I.3, C.II.1, 2, 3 y 4, C.III.1, 2, 3 y 4, D.II.2, 3 y 6, D.III.1 y 2, F.1, 2, 6, 7 y 9 e I.1, 2, 6, 7 y 9, del anexo IV, iii) de la información requerida como se indica entre paréntesis en las partidas D.II del activo, y C de «Capital, reservas y otros pasivos», del anexo III, de forma global para todas las partidas en cuestión y por separado para las partidas D.II.2 y 3 del activo, así como C.1, 2, 6, 7 y 9 de «Capital, reservas y otros pasivos», iv) de la información requerida como se indica entre paréntesis en la partida D.II del anexo IV, de forma global para todas las partidas en cuestión y por separado para las partidas D.II.2 y 3; b) notas abreviadas explicativas de sus estados financieros, sin la información que se requiere en el artículo 17, apartado 1, letras f) y j). El presente apartado se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30, apartado 1, en la medida en que ese artículo se refiera a la cuenta de pérdidas y ganancias, al informe de gestión y al dictamen del auditor legal o de la entidad de auditoría.
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