Art. 13

Presentación de la cuenta de pérdidas y ganancias

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 13 Presentación de la cuenta de pérdidas y ganancias 1.   Para la presentación de la cuenta de pérdidas y ganancias, los Estados miembros fijarán uno o ambos de los modelos establecidos en los anexos V y VI. Si un Estado miembro fijase ambos modelos, permitirá a las sociedades elegir cuál de los modelos establecidos adopta. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, los Estados miembros podrán permitir o exigir a las sociedades, o a cualesquiera categorías de sociedad, que presenten un estado de sus resultados en lugar de la presentación de las partidas de la cuenta de pérdidas y ganancias que figura en los anexos V y VI, siempre y cuando la información facilitada sea al menos equivalente a la exigida en dichos anexos.
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