Art. 11
Presentación alternativa del balance
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 11
Presentación alternativa del balance
Los Estados miembros podrán permitir o exigir a las sociedades, o a determinadas categorías de sociedad, que presenten las partidas basándose en una distinción entre partidas circulantes y no circulantes en un modelo diferente al establecido en los anexos III y IV, siempre que la información facilitada sea al menos equivalente a la que debería en otro caso presentarse de conformidad con los anexos III y IV.
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