Art. 10
Presentación del balance
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 10
Presentación del balance
En lo que se refiere a la presentación del balance, los Estados miembros exigirán que se utilice uno o ambos de los dos modelos que figuran en los anexos III y IV. Si un Estado miembro dispone que se utilicen ambos modelos, permitirá a las sociedades elegir cuál de los modelos establecidos adopta.
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