Art. 21

Condiciones para la puesta a disposición gratuita de información jurídica y procedimental y la prestación de asistencia y representación legal gratuitas

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 21 Condiciones para la puesta a disposición gratuita de información jurídica y procedimental y la prestación de asistencia y representación legal gratuitas 1.   Los Estados miembros podrán establecer que la información jurídica y procedimental gratuitas a que se refiere el artículo 19 sea facilitada por organizaciones no gubernamentales, profesionales de la Administración Pública o servicios especializados del Estado. La asistencia jurídica y la representación legal gratuitas a que se refiere el artículo 20 las ejercerán personas admitidas o habilitados en virtud del Derecho nacional. 2.   Los Estados miembros podrán establecer que se conceda la puesta a disposición gratuita de información jurídica y procedimental a que se refiere el artículo 19 y la asistencia y representación legal gratuitas a que se refiere al artículo 20: a) únicamente a quienes carezcan de medios suficientes, y/o b) únicamente mediante los servicios prestados por los asesores jurídicos u otros consejeros designados específicamente por el Derecho nacional para asistir o representar a los solicitantes. Los Estados miembros podrán establecer que la asistencia jurídica y representación legal gratuitas a que se refiere el artículo 20 se concedan únicamente para los procedimientos de recurso contemplados en el capítulo V ante un juzgado o tribunal de primera instancia y no para nuevos recursos o revisiones previstos en el Derecho nacional, incluidas nuevas entrevistas o revisiones de recursos. Asimismo, los Estados miembros podrán establecer que la asistencia jurídica y la representación legal gratuitas a que se refiere el artículo 20 no se concedan a los solicitantes que ya no se encuentran en el territorio en aplicación del artículo 41, apartado 2, letra c). 3.   Los Estados miembros podrán establecer normas para dar respuesta y tratar tales peticiones de información jurídica y procedimental gratuitas en virtud del artículo 19 y de asistencia jurídica y representación legal gratuitas en virtud del artículo 20. 4.   Los Estados miembros podrán además: a) imponer límites económicos y/o temporales a la puesta a disposición gratuita de información jurídica y procedimental a que se refiere el artículo 19 y a la prestación de asistencia jurídica y representación legal gratuitas a que se refiere el artículo 20, siempre que dichos límites no restrinjan de manera arbitraria el acceso a la información jurídica y procedimental y a la asistencia jurídica y representación legal; b) disponer que, por lo que respecta a las tasas y otros gastos, el trato a los solicitantes no sea más favorable que el que generalmente conceden a sus nacionales en materia de asistencia jurídica. 5.   Los Estados miembros podrán exigir el reembolso total o parcial de cualquier gasto sufragado cuando la situación financiera del solicitante haya mejorado considerablemente o si la decisión de conceder tales beneficios se hubiese adoptado sobre la base de información falsa facilitada por el solicitante.
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