Art. 22

Derecho a asistencia jurídica y representación legal en todas las fases del procedimiento

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 22 Derecho a asistencia jurídica y representación legal en todas las fases del procedimiento 1.   Se brindará a los solicitantes la oportunidad de consultar, a su costa, de manera efectiva a un asesor jurídico u otro consejero, admitido o permitido como tal en virtud del Derecho nacional, sobre asuntos relativos a sus solicitudes de protección internacional, en todas las fases del procedimiento, incluso después de una resolución desestimatoria. 2.   Los Estados miembros podrán permitir a una organización no gubernamental prestar asistencia jurídica y/o representación legal a los solicitantes en los procedimientos contemplados en los capítulos III y V, de conformidad con el Derecho nacional.
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