Art. 19
Puesta a disposición gratuita de información jurídica y procedimental en los procedimientos en primera instancia
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 19
Puesta a disposición gratuita de información jurídica y procedimental en los procedimientos en primera instancia
1. En los procedimientos en primera instancia previstos en el capítulo III, los Estados miembros garantizarán que se facilite gratuitamente a los solicitantes que lo soliciten información jurídica y procedimental. Esta información incluirá, como mínimo, la relativa al procedimiento, en vista de las circunstancias particulares del solicitante. En el supuesto de una resolución desestimatoria de una solicitud en primera instancia, los Estados miembros, previa petición, también facilitarán a los solicitantes, además de la información proporcionada con arreglo al artículo 11, apartado 2, y al artículo 12, apartado 1, letra f), información con objeto de aclarar los motivos de la resolución y cómo impugnarla.
2. La puesta a disposición gratuita de información jurídica y procedimental estará sujeta a las condiciones establecidas en el artículo 21.
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