Art. 37

Coordinación de los organismos notificados

En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 37 Coordinación de los organismos notificados La Comisión se asegurará de que se instaura y se gestiona convenientemente una adecuada coordinación y cooperación entre los organismos notificados con arreglo a la presente Directiva en forma de foro de organismos notificados. Los Estados miembros se asegurarán de que los organismos que notifican participan en el trabajo de este foro directamente o por medio de representantes designados.
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