Art. 37 · Coordinación de los organismos notificados

Art. 37

Coordinación de los organismos notificados

En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 37 Coordinación de los organismos notificados La Comisión se asegurará de que se instaura y se gestiona convenientemente una adecuada coordinación y cooperación entre los organismos notificados con arreglo a la presente Directiva en forma de foro de organismos notificados. Los Estados miembros se asegurarán de que los organismos que notifican participan en el trabajo de este foro directamente o por medio de representantes designados.
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