Art. 16

Presunción de conformidad de los artículos pirotécnicos

En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 16 Presunción de conformidad de los artículos pirotécnicos Los artículos pirotécnicos que sean conformes con normas armonizadas o partes de estas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea se presumirán conformes con los requisitos esenciales de seguridad contemplados en el anexo I a los que se apliquen dichas normas o partes de estas.
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