Art. 15
Identificación de los agentes económicos
En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 15
Identificación de los agentes económicos
Previa solicitud, los agentes económicos identificarán ante las autoridades de vigilancia del mercado:
a)
a cualquier agente económico que les haya suministrado un artículo pirotécnico;
b)
a cualquier agente económico al que hayan suministrado un artículo pirotécnico.
Los agentes económicos podrán presentar la información a que se refiere el párrafo primero durante diez años después de que se les haya suministrado el artículo pirotécnico y durante diez años después de que hayan suministrado el artículo pirotécnico.
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