Art. 3

Modificaciones de la Directiva 2011/61/UE

En vigor desde 21 may 2013
Artículo 3 Modificaciones de la Directiva 2011/61/UE El artículo 15 de la Directiva 2011/61/UE queda modificado como sigue: 1) En el apartado 2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «2.   Los GFIA instaurarán sistemas de gestión del riesgo apropiados, a fin de determinar, medir, gestionar y controlar adecuadamente todos los riesgos conexos a la estrategia de inversión de cada FIA y a los que está o puede estar expuesto cada FIA. En particular, los GFIA, al evaluar la solvencia de los activos de los FIA, no dependerán, de manera exclusiva y automática, de las calificaciones crediticias emitidas por las agencias de calificación crediticia definidas en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia (*3). (*3)   DO L 302 de 17.11.2009, p. 1.»." 2) Se inserta el apartado siguiente: «3 bis.   Habida cuenta de la naturaleza, la escala y la complejidad de las actividades de los FIA, las autoridades competentes vigilarán la adecuación de los procesos de evaluación crediticia de los GFIA, valorarán el uso de referencia a las calificaciones crediticias, como se contempla en el apartado 2, párrafo primero, en las políticas de inversión de los FIA y, cuando proceda, fomentarán la mitigación del impacto de tales referencias, con vistas a reducir la dependencia exclusiva y automática de dichas calificaciones crediticias.». 3) En el apartado 5, se añade el párrafo siguiente: «Los sistemas de gestión del riesgo contemplados en el párrafo primero, letra a), garantizarán que se impida a los GFIA depender, de manera exclusiva o automática, de las calificaciones crediticias, como se contempla en el apartado 2, párrafo primero, al evaluar la solvencia de los activos de los FIA.».
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