Art. 1
Modificación de la Directiva 2003/41/CE
En vigor desde 21 may 2013
Artículo 1
Modificación de la Directiva 2003/41/CE
En el artículo 18 de la Directiva 2003/41/CE, se inserta el apartado siguiente:
«1 bis. Habida cuenta de la naturaleza, la escala y la complejidad de las actividades de las entidades supervisadas, los Estados miembros garantizarán que las autoridades competentes vigilen la adecuación de los procesos de evaluación crediticia de las entidades, valoren el uso de referencias a las calificaciones crediticias definidas en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia (*1), en sus políticas de inversión y, cuando proceda, fomenten la mitigación del impacto de tales referencias, con vistas a reducir la dependencia exclusiva y automática de dichas calificaciones crediticias.
(*1)
DO L 302 de 17.11.2009, p. 1.»."
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