Art. 37

Cooperación respecto a los sistemas de cánones aplicables a más de una red

En vigor desde 21 nov 2012
Artículo 37 Cooperación respecto a los sistemas de cánones aplicables a más de una red 1.   Los Estados miembros garantizarán que los administradores de infraestructuras cooperen a fin de aplicar sistemas de cánones eficientes y que se asocien para coordinarlos o para su cobro por la explotación de los servicios ferroviarios que atraviesen más de una red de infraestructura del sistema ferroviario dentro de la Unión. En particular, los administradores de infraestructuras tratarán de garantizar una competitividad óptima de los servicios ferroviarios internacionales y asegurar el uso eficiente de las redes ferroviarias. A este efecto, establecerán procedimientos adecuados que deberán atenerse a las normas establecidas en la presente Directiva. 2.   A efectos del apartado 1 del presente artículo, los Estados miembros garantizarán que los administradores de infraestructuras cooperen a fin de poder aplicar de manera eficiente los recargos contemplados en el artículo 32 y los sistemas de incentivos contemplados en el artículo 35, en el caso del tráfico que cruce más de una red del sistema ferroviario dentro de la Unión.
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