Art. 35

Sistema de incentivos

En vigor desde 21 nov 2012
Artículo 35 Sistema de incentivos 1.   Los sistemas de cánones por la utilización de infraestructuras deberán incentivar a las empresas ferroviarias y al administrador de infraestructuras a reducir al mínimo las perturbaciones y a mejorar el funcionamiento de la red ferroviaria a través de un sistema de incentivos. Dicho sistema podrá incluir la imposición de penalizaciones por acciones que perturben el funcionamiento de la red, la concesión de indemnizaciones a las empresas que las sufran y la concesión de primas a los resultados mejores de lo previsto. 2.   Los principios básicos del sistema de incentivos incluidos en el anexo VI, punto 2, se aplicarán a toda la red. 3.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 60 en relación con las modificaciones del anexo VI, punto 2, letra c). Por consiguiente, el anexo VI, punto 2, letra c), podrá modificarse a la luz de de la evolución del mercado ferroviario y de la experiencia adquirida por los organismos reguladores contemplados en el artículo 55, los administradores de infraestructuras y las empresas ferroviarias. Dichas modificaciones adaptarán las clases de retrasos a las mejores prácticas desarrolladas por la industria.
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