Art. 30

Costes y contabilidad de la infraestructura

En vigor desde 21 nov 2012
Artículo 30 Costes y contabilidad de la infraestructura 1.   Sin perjuicio de la seguridad, el mantenimiento y la mejora de la calidad del servicio de las infraestructuras, se incentivará a los administradores a que reduzcan los costes de la puesta a disposición de infraestructura y la cuantía de los cánones de acceso. 2.   Sin perjuicio de su competencia en cuanto a planificación y financiación de infraestructuras ferroviarias y sin perjuicio del principio presupuestario de anualidad, cuando resulte aplicable, los Estados miembros velarán por que se celebre un acuerdo contractual entre la autoridad competente y el administrador de infraestructuras, que deberá ajustarse a los principios y parámetros básicos contemplados en el anexo V y abarcar un período no inferior a cinco años. Los Estados miembros velarán por que los acuerdos contractuales vigentes el 15 de diciembre de 2012 se modifiquen si es necesario, desde su renovación o a más tardar el 16 de junio de 2015 a fin de adaptarlos a la presente Directiva. 3.   Los Estados miembros aplicarán los incentivos contemplados en el apartado 1, bien a través del acuerdo contractual al que se refiere el apartado 2 o de medidas reglamentarias, o bien mediante una combinación de incentivos destinados a reducir los costes y consignados en el acuerdo contractual y de medidas reglamentarias sobre la cuantía de los cánones. 4.   Si un Estado miembro decide aplicar los incentivos contemplados en el apartado 1 mediante medidas reglamentarias, tal decisión se basará en un análisis de las reducciones de costes viables. Ello no afectará a las facultades del organismo regulador de revisar los cánones a que se refiere el artículo 56. 5.   Las condiciones del acuerdo contractual a que se refiere el apartado 2 y la estructura de los pagos en concepto de financiación al administrador de infraestructuras serán convenidos anticipadamente por toda la duración del contrato. 6.   Los Estados miembros velarán por que los candidatos y, cuando lo soliciten, los candidatos potenciales sean informados por la autoridad competente y el administrador de infraestructuras y se les brinde la oportunidad de manifestar su opinión sobre el contenido del acuerdo contractual antes de que se firme. El acuerdo contractual será publicado en el plazo de un mes a partir de su celebración. El administrador de infraestructuras se asegurará de la coherencia entre lo dispuesto en el acuerdo contractual y el programa de actividades. 7.   Los administradores de infraestructuras elaborarán y llevarán un registro de sus activos y de los activos de cuya administración sean responsables, que se utilizará para determinar la financiación necesaria para la reparación o sustitución de dichos activos. Dicho registro irá acompañado de información detallada sobre el gasto en renovación y modernización de la infraestructura. 8.   Los administradores de infraestructuras establecerán un método para asignar costes a las diferentes categorías de servicios ofrecidos a las empresas ferroviarias. Los Estados miembros podrán exigir autorización previa. Dicho método se actualizará de cuando en cuando basándose en las mejores prácticas a escala internacional.
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