Art. 5

Fin de la condición de obra huérfana

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 5 Fin de la condición de obra huérfana Los Estados miembros velarán por que los titulares de derechos sobre una obra o un fonograma que se consideren obras huérfanas tengan, en todo momento, la posibilidad de poner fin a dicha condición de obra huérfana en lo que se refiere a sus derechos.
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