Art. 17

Información y formación

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 17 Información y formación 1.   Los Estados miembros velarán por que la información sobre los mecanismos disponibles de eficiencia energética y sobre los marcos financieros y jurídicos sea transparente y se difunda amplia y activamente a todos los agentes del mercado interesados, como consumidores, constructores, arquitectos, ingenieros, auditores ambientales y energéticos e instaladores de los elementos de un edificio que se definen en la Directiva 2010/31/UE. Los Estados miembros propiciarán la difusión de información a los bancos y otras entidades financieras en cuanto a la posibilidad de participar, por ejemplo a través de la creación de asociaciones público-privadas, en la financiación de medidas de mejora de la eficiencia energética. 2.   Los Estados miembros establecerán las condiciones adecuadas para que los operadores del mercado proporcionen a los consumidores de energía información adecuada y específica sobre la eficiencia energética, así como asesoramiento al respecto. 3.   La Comisión examinará las repercusiones, en el fomento de programas de formación para la eficiencia energética, de sus medidas de apoyo a la creación de plataformas en las que participen, entre otros, los organismos del diálogo social europeo, y presentará, si procede, nuevas medidas. La Comisión animará a los interlocutores sociales europeos en sus debates sobre eficiencia energética. 4.   Los Estados miembros, con la participación de las partes interesadas, incluidas las autoridades locales y regionales, promoverán una información adecuada, acciones de sensibilización e iniciativas de formación con objeto de informar a los ciudadanos de las ventajas y la utilidad de adoptar medidas para mejorar la eficiencia energética. 5.   La Comisión velará por que haya un intercambio y una amplia difusión de la información sobre mejores prácticas en materia de eficiencia energética en los Estados miembros.
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