Art. 15
Información para las instalaciones de tratamiento
En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 15
Información para las instalaciones de tratamiento
1. Con el fin de facilitar la preparación para la reutilización y el tratamiento correcto y respetuoso con el medio ambiente de los RAEE, incluidos su mantenimiento, mejora, reacondicionamiento y reciclado, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los productores faciliten de forma gratuita información sobre la preparación para la reutilización y sobre el tratamiento respecto a cada tipo de nuevo AEE introducido por vez primera en el mercado de la Unión, en un plazo de un año a contar desde la introducción en el mercado del aparato. Esta información deberá identificar, en la medida en que lo requieran los centros de preparación para la reutilización y las instalaciones de tratamiento y reciclado para cumplir con lo dispuesto en la presente Directiva, los diferentes componentes y materiales de los AEE, así como la localización de las sustancias y mezclas peligrosas en los AEE. Esta información la facilitarán los productores de AEE a los centros de preparación para la reutilización y a las instalaciones de tratamiento y reciclado en forma de manuales o por vía electrónica (por ejemplo, mediante CD-ROM o servicios en línea).
2. Además, para determinar inequívocamente la fecha de introducción en el mercado del AEE, los Estados miembros velarán por que una marca en el AEE especifique que este se introdujo en el mercado después del 13 de agosto de 2005. Preferentemente se aplicará para ello la norma europea EN 50419.
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