Art. 5
Transposición
En vigor desde 13 jun 2012
Artículo 5
Transposición
1. Los Estados miembros adoptarán, publicarán y aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el de 7 de julio de 2014.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros adoptarán, publicarán y aplicarán, a más tardar dos años después de la adopción de los actos de ejecución a que se refiere el artículo 4 quater, de la Directiva 2009/101/CE, las disposiciones necesarias para cumplir con lo dispuesto en:
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el artículo 1, apartados 3 y 4, y el artículo 5 bis de la Directiva 89/666/CEE,
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el artículo 13 de la Directiva 2005/56/CE,
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el artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, el artículo 3 ter, el artículo 3 quater, el artículo 3 quinquies y el artículo 4 bis, apartados 3 a 5, de la Directiva 2009/101/CE.
Una vez adoptados dichos actos de ejecución, la Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha definitiva para la aplicación de las disposiciones a que se refiere el presente apartado.
3. Cuando los Estados miembros adopten las medidas a que se refiere el apartado 1, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
4. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
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