Art. 3

Derecho a la información sobre los derechos

En vigor desde 22 may 2012
Artículo 3 Derecho a la información sobre los derechos 1.   Los Estados miembros garantizarán que las personas sospechosas o acusadas reciban con prontitud información acerca, como mínimo, de los siguientes derechos procesales según se apliquen con arreglo a la legislación nacional, a fin de permitir su ejercicio efectivo: a) el derecho a tener acceso a un abogado; b) el eventual derecho a recibir asistencia letrada gratuita y las condiciones para obtenerla; c) el derecho a ser informado de la acusación, de conformidad con el artículo 6; d) el derecho a interpretación y traducción; e) el derecho a permanecer en silencio. 2.   Los Estados miembros garantizarán que la información establecida en el apartado 1 se proporcione verbalmente o por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, teniendo en cuenta las necesidades particulares de las personas sospechosas o acusadas que sean vulnerables.
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