Art. 3
Derecho a la información sobre los derechos
En vigor desde 22 may 2012
Artículo 3
Derecho a la información sobre los derechos
1. Los Estados miembros garantizarán que las personas sospechosas o acusadas reciban con prontitud información acerca, como mínimo, de los siguientes derechos procesales según se apliquen con arreglo a la legislación nacional, a fin de permitir su ejercicio efectivo:
a)
el derecho a tener acceso a un abogado;
b)
el eventual derecho a recibir asistencia letrada gratuita y las condiciones para obtenerla;
c)
el derecho a ser informado de la acusación, de conformidad con el artículo 6;
d)
el derecho a interpretación y traducción;
e)
el derecho a permanecer en silencio.
2. Los Estados miembros garantizarán que la información establecida en el apartado 1 se proporcione verbalmente o por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, teniendo en cuenta las necesidades particulares de las personas sospechosas o acusadas que sean vulnerables.
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