Art. 5
Declaración sobre los derechos en el marco del procedimiento de la orden de detención europea
En vigor desde 22 may 2012
Artículo 5
Declaración sobre los derechos en el marco del procedimiento de la orden de detención europea
1. Los Estados miembros garantizarán que toda persona que sea detenida a efectos de la ejecución de una orden de detención europea reciba con prontitud una declaración de derechos adecuada que contenga información sobre sus derechos de conformidad con la legislación de aplicación de la Decisión Marco 2002/584/JAI en el Estado miembro que la ejecuta.
2. La declaración de derechos estará redactada en un lenguaje sencillo y accesible. Un modelo indicativo de tal declaración figura en el anexo II.
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