Art. 9

Circunstancias agravantes

En vigor desde 13 dic 2011
Artículo 9 Circunstancias agravantes Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, conforme a las disposiciones pertinentes del Derecho nacional, las circunstancias siguientes, siempre que no formen parte de los elementos constitutivos de las infracciones contempladas en los artículos 3 a 7, puedan ser consideradas como circunstancias que agravan la responsabilidad de tales infracciones: a) que la infracción haya sido cometida contra un menor en una situación de especial vulnerabilidad, por ejemplo discapacidad física o mental, dependencia o incapacidad física o mental; b) que la infracción haya sido cometida por un miembro de la familia, una persona que convivía con el menor o una persona que haya abusado de su posición reconocida de confianza o de autoridad; c) que la infracción haya sido cometida por varias personas actuando conjuntamente; d) que la infracción haya sido cometida en el marco de una organización delictiva según la definición de la Decisión marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, sobre la lucha contra la delincuencia organizada (12); e) que el autor de la infracción haya sido condenado con anterioridad por infracciones de la misma naturaleza; f) que el autor de la infracción haya puesto en peligro la vida del menor de forma deliberada o negligente; g) que la infracción haya sido cometida empleando violencia grave contra el menor o causándole un daño grave.
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