Art. 21

Medidas contra la publicidad sobre oportunidades para cometer abusos y turismo sexual infantil

En vigor desde 13 dic 2011
Artículo 21 Medidas contra la publicidad sobre oportunidades para cometer abusos y turismo sexual infantil Los Estados miembros tomarán las medidas adecuadas para evitar o prohibir: a) la difusión de publicidad sobre oportunidades de cometer cualquiera de las infracciones contempladas en los artículos 3 a 6, y b) la organización para terceros, sea o no con fines comerciales, de viajes orientados a cometer cualquiera de las infracciones contempladas en los artículos 3 a 5.
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