Art. 22
Programas y medidas de intervención preventiva
En vigor desde 13 dic 2011
Artículo 22
Programas y medidas de intervención preventiva
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las personas que teman poder cometer las infracciones contempladas en los artículos 3 a 7, puedan acceder, en su caso, a programas o medidas de intervención eficaces destinados a evaluar y prevenir el riesgo de comisión de tales infracciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2011:93:oj#art-22