Art. 22

Programas y medidas de intervención preventiva

En vigor desde 13 dic 2011
Artículo 22 Programas y medidas de intervención preventiva Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las personas que teman poder cometer las infracciones contempladas en los artículos 3 a 7, puedan acceder, en su caso, a programas o medidas de intervención eficaces destinados a evaluar y prevenir el riesgo de comisión de tales infracciones.
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