Art. 14
No enjuiciamiento o no imposición de penas a la víctima
En vigor desde 13 dic 2011
Artículo 14
No enjuiciamiento o no imposición de penas a la víctima
Los Estados miembros adoptarán, de conformidad con los principios básicos de sus respectivos ordenamientos jurídicos, las medidas necesarias para garantizar que las autoridades nacionales competentes puedan optar por no enjuiciar ni imponer penas a los menores víctimas de abusos sexuales y explotación sexual por su participación en actividades delictivas que se hayan visto obligadas a cometer como consecuencia directa de haber sido objeto de cualquiera de los actos contemplados en el artículo 4, apartados 2, 3, 5 y 6, así como en el artículo 5, apartado 6.
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