Art. 13
Sanciones a las personas jurídicas
En vigor desde 13 dic 2011
Artículo 13
Sanciones a las personas jurídicas
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que a la persona jurídica considerada responsable en virtud de lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, le sean impuestas sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, que incluirán multas de carácter penal o de otro tipo, y podrán incluir otras sanciones como, por ejemplo:
a)
la exclusión del disfrute de ventajas o ayudas públicas;
b)
la inhabilitación temporal o permanente para el ejercicio de actividades comerciales;
c)
el sometimiento a vigilancia judicial;
d)
la disolución judicial;
e)
el cierre temporal o definitivo de los establecimientos utilizados para cometer la infracción.
2. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que a la persona jurídica considerada responsable en virtud de lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, le sean impuestas sanciones o medidas efectivas, proporcionadas y disuasorias.
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