Art. 5

En vigor desde 13 dic 2011
Artículo 5 Cuando la fecha de duración mínima o la fecha de caducidad figure en el etiquetado, el producto alimenticio podrá no ir acompañado de la indicación contemplada en el apartado 1 del artículo 1, siempre que dicha fecha tenga, por lo menos, el día y el mes indicados claramente y en este orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2011:91:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil