Art. 1

En vigor desde 13 dic 2011
Artículo 1 1.   La presente Directiva se refiere a la indicación que permite identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio. 2.   Con arreglo a la presente Directiva, se entiende por «lote» un conjunto de unidades de venta de un producto alimenticio, producido, fabricado o envasado en circunstancias prácticamente idénticas.
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