Art. 5

Revisión

En vigor desde 16 nov 2011
Artículo 5 Revisión La Comisión revisará íntegramente la Directiva 2002/87/CE, incluidos los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud de ella. Después de la revisión, la Comisión remitirá un informe al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de diciembre de 2012, que trate, en particular, del ámbito de aplicación de dicha Directiva, incluida la cuestión de si debe ampliarse dicho ámbito mediante una revisión del artículo 3, y la aplicación de la citada Directiva a entidades no reguladas, en particular las entidades con cometido especial. El informe también tratará de los criterios de identificación de los conglomerados financieros pertenecientes a grupos no financieros más amplios, cuyas actividades totales en el sector bancario, el sector de los seguros y el sector de los servicios de inversión tengan relevancia en el mercado interior de servicios financieros. La Comisión también estudiará si las AES deben emitir, a través de su Comité Mixto, directrices para la evaluación de esta relevancia. En el mismo contexto, el informe tratará de los conglomerados financieros con importancia sistémica, cuyas dimensiones, interconexiones o complejidad les haga especialmente vulnerables y que se determinarán por analogía con las normas en evolución del Consejo de Estabilidad Financiera y el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea. Además, el informe revisará la posibilidad de instaurar pruebas de resistencia obligatorias. El informe irá seguido, en su caso, de las propuestas legislativas adecuadas.
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