Art. 6
Transposición
En vigor desde 16 nov 2011
Artículo 6
Transposición
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3 de la presente Directiva, a más tardar, el 10 de junio de 2013. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre estas y las disposiciones de la presente Directiva.
2. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 de la presente Directiva a partir del 10 de junio de 2013. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre estas y las disposiciones de la presente Directiva.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar el 22 de julio de 2013, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2, punto 23, de la presente Directiva, así como en el punto 1 y el punto 2, letra a), de dicho artículo en la medida en que dichas disposiciones modifican el artículo 1, el artículo 2, puntos 4, 5 bis y 16, y el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2002/87/CE por lo que respecta a los gestores de fondos de inversión alternativos. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre estas y las disposiciones de la presente Directiva.
4. Cuando los Estados miembros adopten las disposiciones a las que se refiere el presente artículo, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
5. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
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