Art. 13

Solicitud de notificación

En vigor desde 15 feb 2011
Artículo 13 Solicitud de notificación 1.   A petición de la autoridad competente de un Estado miembro, la autoridad competente de otro Estado miembro procederá a notificar al destinatario, conforme a la normativa vigente para la notificación de actos similares en el Estado miembro requerido, los actos y decisiones que emanen de las autoridades administrativas del Estado miembro requirente y relativos a la aplicación en su territorio de la legislación en materia de fiscalidad cubierta por la presente Directiva. 2.   Las solicitudes de notificación, en las que se mencionará el objeto del acto o de la decisión que haya que notificar, indicarán el nombre y la dirección del destinatario y cualquier otra información que pueda facilitar su identificación. 3.   La autoridad requerida informará sin demora a la autoridad requirente de su respuesta y, en particular, de la fecha en la que el acto o la decisión haya sido notificado al destinatario. 4.   La autoridad requirente solo podrá realizar una solicitud de notificación con arreglo al presente artículo cuando no sea capaz de notificar conforme a la normativa que rige la notificación de los instrumentos de que se trate en el Estado requirente, o cuando dicha notificación pueda engendrar dificultades desproporcionadas. La autoridad competente de un Estado miembro podrá notificar cualquier documento por correo certificado o por vía electrónica directamente a una persona establecida en el territorio de otro Estado miembro.
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