Art. 62

Notificación de información sobre el cumplimiento de la normativa

En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 62 Notificación de información sobre el cumplimiento de la normativa El titular proporcionará a la autoridad competente, a instancia de esta, los datos que permitan a esa autoridad verificar que se cumplen: a) los valores límite de emisión de gases residuales, los valores límite de emisiones fugitivas y los valores límite de emisión total; b) los requisitos del sistema de reducción previsto en la parte 5 del anexo VII; c) las exenciones concedidas con arreglo al artículo 59, apartados 2 y 3. Esto podrá incluir los planes de gestión de disolventes preparados con arreglo a la parte 7 del anexo VII.
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