Art. 62
Notificación de información sobre el cumplimiento de la normativa
En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 62
Notificación de información sobre el cumplimiento de la normativa
El titular proporcionará a la autoridad competente, a instancia de esta, los datos que permitan a esa autoridad verificar que se cumplen:
a)
los valores límite de emisión de gases residuales, los valores límite de emisiones fugitivas y los valores límite de emisión total;
b)
los requisitos del sistema de reducción previsto en la parte 5 del anexo VII;
c)
las exenciones concedidas con arreglo al artículo 59, apartados 2 y 3.
Esto podrá incluir los planes de gestión de disolventes preparados con arreglo a la parte 7 del anexo VII.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2010:75:oj#art-62