Art. 62 · Notificación de información sobre el cumplimiento de la normativa

Art. 62

Notificación de información sobre el cumplimiento de la normativa

En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 62 Notificación de información sobre el cumplimiento de la normativa El titular proporcionará a la autoridad competente, a instancia de esta, los datos que permitan a esa autoridad verificar que se cumplen: a) los valores límite de emisión de gases residuales, los valores límite de emisiones fugitivas y los valores límite de emisión total; b) los requisitos del sistema de reducción previsto en la parte 5 del anexo VII; c) las exenciones concedidas con arreglo al artículo 59, apartados 2 y 3. Esto podrá incluir los planes de gestión de disolventes preparados con arreglo a la parte 7 del anexo VII.
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