Art. 60

Monitorización de las emisiones

En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 60 Monitorización de las emisiones Los Estados miembros garantizarán, o bien especificándolo en las condiciones del permiso o bien mediante normas generales obligatorias, que las mediciones de las emisiones se llevan a cabo con arreglo a la parte 6 del anexo VII.
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