Art. 54

Cambios sustanciales

En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 54 Cambios sustanciales Se considerará como una «modificación sustancial» el cambio en el funcionamiento de una instalación de incineración de residuos o una instalación de coincineración de residuos dedicada únicamente al tratamiento de residuos no peligrosos que la transforme en una instalación cubierta por el capítulo II que conlleve la incineración o coincineración de residuos peligrosos.
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