Art. 54 · Cambios sustanciales

Art. 54

Cambios sustanciales

En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 54 Cambios sustanciales Se considerará como una «modificación sustancial» el cambio en el funcionamiento de una instalación de incineración de residuos o una instalación de coincineración de residuos dedicada únicamente al tratamiento de residuos no peligrosos que la transforme en una instalación cubierta por el capítulo II que conlleve la incineración o coincineración de residuos peligrosos.
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