Art. 53
Residuos de la incineración
En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 53
Residuos de la incineración
1. Se reducirá al mínimo la cantidad y la nocividad de los residuos. Los residuos se reciclarán, si procede, directamente en la instalación o fuera de ella.
2. El transporte y almacenamiento temporal de los residuos secos en forma de polvo se realizarán de forma que se evite su dispersión en el medio ambiente.
3. Antes de determinar las vías de eliminación o reciclado de los residuos de las instalaciones, se efectuarán pruebas adecuadas para establecer las características físicas y químicas y el potencial contaminante de los residuos de incineración. Dichas pruebas se referirán a la fracción soluble total y a la fracción soluble de los metales pesados.
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