Art. 11

Principios generales de las obligaciones fundamentales del titular

En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 11 Principios generales de las obligaciones fundamentales del titular Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para que la explotación de las instalaciones se efectúe de acuerdo con los siguientes principios: a) se toman todas las medidas adecuadas de prevención de la contaminación; b) se aplican las mejores técnicas disponibles; c) no se produce ninguna contaminación importante; d) se evita la generación de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE; e) si se generan residuos, en orden de prioridad y de conformidad con la Directiva 2008/98/CE, se preparan para su reutilización, se reciclan, se recuperan o, si ello fuera imposible técnica y económicamente, se eliminan, evitando o reduciendo su repercusión en el medio ambiente; f) se utiliza la energía de manera eficaz; g) se toman las medidas necesarias para prevenir los accidentes graves y limitar sus consecuencias; h) al cesar la explotación de la instalación, se toman las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo de contaminación y para que el lugar de la explotación vuelva a quedar en el estado satisfactorio definido con arreglo al artículo 22.
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